Tarifas

Transparentes, simples y competitivas

El propietario podrá registrar su vivienda y recibir las solicitudes de forma totalmente gratuita y sin ningún tipo de compromiso.

Únicamente deberá pagar la comisión de éxito en caso de alquilar su vivienda.

1º Registra
tu vivienda

Gratis

Sin compromiso

2º Recibe solicitudes de alquiler

Gratis

Sin compromiso

3º Formaliza
el contrato

Media mensualidad

Comisión de éxito

Desde DOMUS asumimos un compromiso de permanencia o baja rotación.

En caso de que el funcionario hubiera firmado un contrato de arrendamiento de vivienda y abandonara la vivienda sin que el propietario hubiera tenido derecho a cobrar un importe equivalente a 24 mensualidades, DOMUS practicará los siguientes descuentos:

  •  Descuento total de la comisión en caso de no haber alcanzado el derecho a cobrar al menos 12 mensualidades

 (ej. Si un contrato de arrendamiento de vivienda expirase con 11 mensualidades devengadas y se hubiese pagado una comisión de 500 € el descuento por el compromiso de permanencia sería de 500 €.)

  •  Descuento proporcional de la comisión en caso de no haber alcanzado el derecho a cobrar al menos 24 mensualidades

 (ej. Si un contrato de arrendamiento de vivienda expirase con 15 mensualidades devengadas y se hubiese pagado una comisión de 500 € el descuento por el compromiso de permanencia que procedería resultaría de multiplicar 500 por 9 (24 – 15) entre 24; es decir, 187,50 €.)

El descuento se aplicará en el contrato posterior a aquel en el que no se hubiera devengado el derecho a cobrar el importe

DOMUS otorga un descuento por recurrencia cuando el propietario, una vez finalizado un contrato de arrendamiento firma un nuevo contrato de arrendamiento a través de DOMUS.

Para poder obtener este descuento será necesario que entre la finalización del primer contrato y la firma del segundo no hayan transcurrido más de 3 meses.

El descuento por recurrencia se aplicará sobre el importe de la comisión que corresponda al nuevo contrato de arrendamiento de vivienda y será de 100 € si el nuevo contrato es un contrato de arrendamiento de vivienda, si el nuevo contrato fuese un contrato de arrendamiento de temporada el descuento por recurrencia ascenderá a 200 €.

Preguntas frecuentes

No. El registro y anuncio de la vivienda es totalmente GRATUITO y SIN COMPROMISO.
El propietario puede simplemente registrar su vivienda y recibir las solicitudes de alquiler presentadas por los funcionarios sin ningún tipo de compromiso o atadura.

No. La recepción de solicitudes de alquiler presentadas por los funcionarios es totalmente GRATUITA y SIN COMPROMISO.
El propietario no estará obligado a aceptar ninguna de las solicitudes de alquiler que reciba pero podrá aceptar aquéllas en las que esté interesado.
Sí. El depósito de la señal es obligatorio de cara a garantizar el interés real del propietario en alquilar su vivienda.
Será necesario que los propietarios depositen una señal única de 100 € para poder aceptar tantas solicitudes de alquiler como deseen. Se trata de una exigencia análoga a la requerida a los funcionarios que hayan presentado las solicitudes de alquiler.
Los propietarios no perderán la señal salvo que la vivienda en cuestión se adjudique y el contrato de arrendamiento no se formalice correctamente por causa imputable al propietario.
En caso de que su vivienda no se adjudique a ningún funcionario, los propietarios podrán solicitar el reembolso de la señal desde el martes a las 15:00 horas.

En DOMUS trabajamos a éxito. Únicamente deberás pagar la comisión de éxito en caso de que tu vivienda se haya adjudicado a uno de los funcionarios cuya solicitud de alquiler hubieras aceptado previamente.
La comisión es una de las más bajas del mercado. Es una comisión altamente competitiva dentro del mercado actual donde es frecuente ver comisiones de una mensualidad o del 10 % de la anualidad más IVA.
En los contratos de arrendamiento de vivienda (larga duración) la comisión es de media mensualidad.
En los contratos de arrendamiento de temporada (cursos de formación) el importe de la comisión será el mínimo entre:
  – Media mensualidad
  – Un 5% de la renta total pactada en el contrato
Ejemplo 1: Contrato de arrendamiento con una renta mensual de 800 €. El importe de la comisión será de 400 € (media mensualidad) + IVA.
Ejemplo 2: Contrato de arrendamiento con una renta mensual de 1.500 €. El importe de la comisión será de 750 € (media mensualidad) + IVA.
Ejemplo 1: Contrato de arrendamiento de temporada cuya duración es de 6 meses con una renta mensual de 1.500 €. El importe de la comisión será el mínimo entre:
  – Media mensualidad: 750 €
  – Un 5% de la renta total pactada en el contrato: 5% (6 meses x 1.500 €) = 450 €
Por tanto, el importe de la comisión sería de 450 € + IVA.
Ejemplo 2: Contrato de arrendamiento de temporada cuya duración es de 11 meses con una renta mensual de 1.500 €. El importe de la comisión será el mínimo entre:
  – Media mensualidad: 750 €
  – Un 5% de la renta total pactada en el contrato: 5% (11 meses x 1.500 €) = 825 €
Por tanto, el importe de la comisión sería de 750 € + IVA.
Desde DOMUS asumimos un compromiso de permanencia o baja rotación.
En caso de que el funcionario hubiera firmado un contrato de arrendamiento de vivienda y abandonara la vivienda sin que el propietario hubiera tenido derecho a cobrar un importe equivalente a 24 mensualidades, DOMUS practicará los siguientes descuentos:
 – Descuento total de la comisión en caso de no haber alcanzado el derecho a cobrar al menos 12 mensualidades
 (ej. Si un contrato de arrendamiento de vivienda expirase con 11 mensualidades devengadas y se hubiese pagado una comisión de 500 € el descuento por el compromiso de permanencia sería de 500 €.)
 – Descuento proporcional de la comisión en caso de no haber alcanzado el derecho a cobrar al menos 24 mensualidades
 (ej. Si un contrato de arrendamiento de vivienda expirase con 15 mensualidades devengadas y se hubiese pagado una comisión de 500 € el descuento por el compromiso de permanencia que procedería resultaría de multiplicar 500 por 9 (24 – 15) entre 24; es decir, 187.50 €.)
El descuento se aplicará en el contrato posterior a aquel en el que no se hubiera devengado el derecho a cobrar un importe equivalente a 24 mensualidades. A efectos de determinar el importe de las mensualidades con derecho a cobro devengado se computarán las rentas mensuales correspondientes así como, en su caso, las compensaciones e indemnizaciones que correspondan al propietario por el desistimiento del contrato de arrendamiento.
En todo caso, entre la fecha efectiva de la finalización del primer contrato y la fecha de firma del nuevo contrato de arrendamiento en el que se aplicara el descuento no deberán transcurrir más de 12 meses.
 
DOMUS otorga un descuento por recurrencia cuando el propietario, una vez finalizado un contrato de arrendamiento firma un nuevo contrato de arrendamiento a través de DOMUS.
Para poder obtener este descuento será necesario que entre la finalización del primer contrato y la firma del segundo no hayan transcurrido más de 3 meses.
El descuento por recurrencia se aplicará sobre el importe de la comisión que corresponda al nuevo contrato de arrendamiento. El importe del descuento será de 100 €.
 

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